La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (Diretra) Áncash declaró improcedente el paro convocado por el Sindicato de Trabajadores Municipales (Sutramun) para los días 4 y 5 de octubre, debido a que no se encuentra amparada por la Ley del Servicio Civil y su reglamento.
El gerente de Asesoría Jurídica de la MPS, Iván Hernández Carrasco, explicó que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Diretra, notificó a la MPS, dando a conocer que la organización sindical remitió su pedido de paralización sin cumplir con ciertos requisitos entre ellos: que el acta de asamblea debió ser refrendada por notario público o un juez de paz letrado; asimismo que cumpla los 15 días con anticipación; sin embargo esto no sucedió porque fue comunicado al empleador recién el 21 de septiembre.
Asimismo, el abogado indicó que debieron presentar la lista de trabajadores que mínimamente deben trabajar durante esos días como parte formal que la ley exige.
“Si no han cumplido los requisitos, ajo esas condiciones que un trabajador no venga a laborar implicaría incumplimiento de sus funciones, en ese sentido el secretario general del sindicato (Sutramun) no ha cumplido con el procedimiento legal para hacer ejercicio del derecho que supuestamente está invocando”, acotó Hernández Carrasco. En ese sentido, el pedido del Sutramun quedó archivado por no estar amparado bajo los parámetros de la ley.
El gerente de Asesoría Jurídica de la MPS, Iván Hernández Carrasco, explicó que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Diretra, notificó a la MPS, dando a conocer que la organización sindical remitió su pedido de paralización sin cumplir con ciertos requisitos entre ellos: que el acta de asamblea debió ser refrendada por notario público o un juez de paz letrado; asimismo que cumpla los 15 días con anticipación; sin embargo esto no sucedió porque fue comunicado al empleador recién el 21 de septiembre.
Asimismo, el abogado indicó que debieron presentar la lista de trabajadores que mínimamente deben trabajar durante esos días como parte formal que la ley exige.
“Si no han cumplido los requisitos, ajo esas condiciones que un trabajador no venga a laborar implicaría incumplimiento de sus funciones, en ese sentido el secretario general del sindicato (Sutramun) no ha cumplido con el procedimiento legal para hacer ejercicio del derecho que supuestamente está invocando”, acotó Hernández Carrasco. En ese sentido, el pedido del Sutramun quedó archivado por no estar amparado bajo los parámetros de la ley.