La Contraloría ha emitido un informe de control concurrente a la prestación del servicio alimentario 2024 - Modalidad de atención raciones en instituciones educativas del Ítem Chimbote 1 del Comité de compra Áncash 1 en el ámbito de la Unidad Territorial Áncash 2, atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; correspondiente a la décimo primera entrega de alimentos; cuyo monto de control asciende a S/ 1,444,437.00
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La comisión de control realizó visitas los días 18, 19 y 20 de junio de 2024 en 7 colegios: 302 Ruso, 88001 (ex 314), 88005 Corazón de Jesús, Víctor Andrés Belaunde, 89002 (ex Gloriosa 329), 89001 (ex Prevocacional), 89004 Manuel Gonzalez Prada de la ciudad de Chimbote.

Se advirtieron dos situaciones adversas:

1. La Entidad no cautela que las entregas de raciones se realicen en el horario establecido y al personal designado, toda vez que durante las visitas a los colegios se identificó que estas se realizan hasta dos (2) horas antes del inicio de clases y son entregadas a personas ajenas al comité de alimentación escolar, lo cual podría afectar la inocuidad y conservación de las raciones que se les brinda a los escolares, además de generar un incumplimiento de la finalidad del programa e incumplimientos contractuales.

(...) durante la visita realizada se advirtió que en cinco (5) II.EE. la entrega de raciones no se realiza en el horario establecido según el Contrato Nº 0001-2024-CC-ANCASH 1/RACIONES, ta

(...) Según la “Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la educación básica regular y especial”, en la etapa de la recepción, la conformidad de las actas de entrega y recepción de alimentos es una función exclusiva de los integrantes del Comité de Alimentación Escolar (CAE), siendo que, excepcionalmente en los casos que los integrantes del referido comité no se encuentren presentes para la recepción de los alimentos, un representante autorizado por el presidente del CAE podrá custodiar dichos alimentos en la II.EE.

Sumado a ello, el “Procedimiento para la Supervisión de la Prestación del servicio alimentario en las Instituciones Educativas Públicas atendidas por el PNAEQW”, señala que dicho personal debe portar la indumentaria completa conformada por mandil, protector de cabello y mascarilla. Sin embargo, durante la visita realizada por la Comisión de Control los días 18, 19 y 20 de junio de 2024, se identificó que en seis (6) II.EE. el personal que recepcionó las raciones no forma parte de los miembros del CAE, así mismo, se advirtió que no cumplen con el uso de indumentaria completa.

2. La Entidad no cautela que la prestación del servicio en las instituciones educativas, se realice en condiciones higiénico sanitarias adecuadas, toda vez que, a la fecha de la visita se identificaron en los ambientes de recepción y consumo de raciones, situaciones que podrían afectar la correcta prestación del servicio
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(..) se evidenciaron deficiencias en las condiciones higiénico sanitarias de los ambientes destinados a la recepción y en las prácticas efectuadas durante el consumo de alimentos, tales como, falta de ambiente de recepción, falta de acciones para el control de plagas, insectos y roedores, exposición de los alimentos, presencia de insectos, polvo y elementos externos en el ambiente de recepción, no realización del lavado de manos e higiene bucal, falta de acondicionamiento para los residuos sólidos generados, entre otros, las cuales se detallan en el cuadro e imágenes siguientes:
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El informe No. 047-2024-OCI/0344-SVC (periodo del 17 al 21 de junio del 2024), fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial del Santa y comunicado al titular de la entidad para que se tomen las medidas que correspondan.