1. El planteamiento arquitectónico del expediente técnico aprobado por la Entidad, incumple las normas aplicables*, lo que generaría limitaciones en el servicio, incumpliendo los objetivos del proyecto, afectando a los usuarios.
2. La especialidad de instalaciones eléctricas del expediente técnico aprobado por la entidad, incumple lo requerido por la normativa aplicable, poniendo en riesgo la funcionabilidad del proyecto, así como, sus metas y objetivos, en perjuicio de los usuarios.
4. El acta de libre disponibilidad de terreno donde se construirá el plan de contingencia, carece de precisiones que podrían ocasionar controversias durante la implementación, funcionamiento y abandono del mismo.
5. La especialidad de instalaciones eléctricas del plan de contingencia contemplado en el expediente técnico aprobado por la Entidad, incumple lo requerido por la normativa aplicable, poniendo en riesgo la integridad de los alumnos y docentes de la institución educativa, así como la afectación del servicio educativo.
6. La especialidad de instalaciones sanitarias del expediente técnico aprobado por la Entidad, incumple lo requerido por la normativa aplicable, poniendo en riesgo la funcionabilidad del proyecto, así como, sus metas y objetivos, en perjuicio de los usuarios.
7. El expediente técnico aprobado por la Entidad carece de diseño de mezclas de los diferentes tipos de concreto proyectados, lo que podría afectar la determinación de la cantidad necesaria de los materiales requeridos para la fabricación de los mismos, afectando el cálculo del valor referencial de obra y el uso adecuado de los recursos públicos.
8. Los componentes del expediente técnico aprobado por la Entidad no contienen información y documentación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, presentando inconsistencias entre sí mismas, lo que podría generar deficiencias y atrasos en la ejecución de la obra.
El informe No. 131-2024-OCI/5332-SCC, que corresponde al *Hito de Control n.° 1 - Aprobación del expediente técnico*, fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Áncash y comunicado al gobernador regional para que se tomen las medidas que preventivas y correctivas que correspondan.
VER INFORME https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2024CSI533200142&TIPOARCHIVO=ADJUNTO