1. La Entidad no cautela que la ejecución de la obra se realice conforme el expediente técnico y normativa aplicable, toda vez que se vienen ejecutando partidas adicionales que no cuentan con resolución de aprobación, situación que podría generar el pago por partidas que se ejecutaron sin especificaciones técnicas aprobadas y que podría afectar la calidad y la vida útil de la obra.
(...) de las inspecciones realizadas y de la revisión a la documentación de la obra, se advierte que al 11 de setiembre de 2024, el Contratista ya había realizado previamente trabajos de desmontaje, mantenimiento, pintado e instalación de las torres de iluminación y plataformas, las cuales correspondían a partidas comprendidas en el adicional deductivo vinculante n.° 1, a pesar que, no se había emitido la certificación de crédito presupuestario (emitido el 12 de setiembre de 2024), ni se había emitido pronunciamiento con acto resolutivo la procedencia del referido adicional, contraviniendo lo establecido en el reglamento de la Ley n.° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado”.
3. La Entidad no cautela que la obra se supervise con la totalidad del personal acreditado, lo cual podría generar falta de control y verificación en la calidad de la obra, así como, ocasionaría una eventual inaplicación de penalidades.
El informe No. 060-2024-OCI/0344-SCC, correspondiente al Hito de Control n.° 2 - Valorización de obra n.° 6, fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la MP del Santa y comunicado al titular de la entidad para que se tomen las medidas que correspondan.
VER INFORME https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2024CSI034400060&TIPOARCHIVO=ADJUNTO